Notificar al público de los derechos bajo el título VI LightHouse for the Blind and Visually Impaired
LightHouse for the Blind and Visually Impaired opera sus programas y servicios sin respecto a raza, color y origen nacional con arreglo al título VI de la Civil Ley de derechos. Cualquier persona que cree que él o ella ha sido agraviado por cualquier práctica discriminatoria ilegal bajo el título VI puede presentar una queja con LightHouse for the Blind and Visually Impaired. Para obtener más información sobre el programa derechos civilescapaz de industrias y el procedimientos para presentar una queja, llame al (559) 651-8150, o visite nuestra oficina administrativa en . Para más información información, visite 1155 Market St 10th Floor, San Francisco, CA 94103. Un demandante puede presentar una queja directamente con el Federal Transit Administration por archivar una queja con la Office of Civil Rights, Attention: Title VI Program Coordinator, East Building, 5th FloorTCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590.
Si se necesita información en otro idioma, contacte al 415-431-1481.
Titulo VI Procedimiento de Queja
Como un receptor de dólares federales, LightHouse for the Blind and Visually Impaired. tiene que cumplir con lo dispuesto en el Titulo VI de la ley de los derechos civiles de 1964 y asegúrese de que los servicios y los beneficios se proporcionen sobre una base no discriminatoria. LightHouse for the Blind and Visually Impaired ha puesto en marcha un procedimiento de queja Titulo VI, que emboza un proceso de disposición local de quejas del Titulo VI y es consistente con las pautas de Administración Federal de Transito Circular 4702.1B, de Octubre 1, 2012. Cualquier persona que cree que ha sido objeto de discriminación por motives de raza, color, u origen nacional por LightHouse for the Blind and Visually Impaired. puede presentar al Titulo VI su denuncia. LightHouse for the Blind and Visually Impaired investiga las quejas no mas de 180 días después del incidente. LightHouse for the Blind and Visually Impaired solo tramitara las quejas que están completas. En un periodo de 10 días de haber recibido la demanda, LightHouse for the Blind and Visually Impaired.la revisara para determinar si nuestra oficina tiene la jurisdicción. El autor de la queja, recibirá un acuse de recibo informándole al denunciante que será notificado por escrito si el caso de él/ella el será investigado por nuestra oficina. LightHouse for the Blind and Visually Impaired tiene 30 días para investigar la queja. Si necesita mas información para resolver el caso, LightHouse for the Blind and Visually Impaired. LightHouse for the Blind and Visually Impaired puede contactar al autor de la queja. El autor de la queja tiene 10 días de la fecha que recibió la carta para solicitar un investigador que sea asignado al caso. El caso se puede cerrar también si el autor de la queja no desea proseguir con el caso. Después de que el investigador analice la queja, el / ella emitirá una de las dos cartas a la denunciante.